Ley Nº 11459

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 11459

DECRETO-LEY No. 11459

Crédito extraordinario “Bonificación Miembros Institutos Armados”, para regularizar la Cuenta Provisional abierta por Decreto-Ley No. 10974.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Cobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que es necesario regularizar la cuenta provisional denominada “Bonificación' Miembros Institutos Armados57, mandada abrir por Decreto—Ley No. 10974;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18b. de la Ley Orgánica del Presupuesto; y

Estando a lo informado por la Con-traloría General de la República y por

la Dirécc¿ñ ¿íl PíMPlM8.

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Articulo Unico.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Extraordinario por la suma de Quince Millones Cuatrocientos Cin-cuentiséia Mil Ochocientos Nueve Soles Oro y Treintinueve Centavos (S/o. 15’456,809.39), denominado “Bonificación Miembros Institutos Armados” como regularizaron de la cuenta provisional abierta por Decreto—Ley No. 10974.

Este Crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos del Ejercicio Presupuestal del año 1949.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Zenón Noriega, Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldias, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas .

General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Manquina^ Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto ViUacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 18 de julio de 1950.

ZENON NORIEGA.

Emilio Pereyra M.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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