Ley Nº 11458

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 11458

DECRETO-LEY N* 11458

Crédito extraordinario “Aumento Sueldos Empleados y Obreros”, para regularizar la Cuenta Provisional abierta por

Decreto-Ley No. 11208.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando;

Que es necesario regularizar la cuenta provisional denominada “Aumento Sueldos Empleados v Obreros”, mandada abrir por Decreto—Ley No. 11208;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18o. de la Ley Orgánica de Presupuesto; y

Estando a lo informado por la Contralona General de la República y la Dirección de Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo Unico.— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Extraordinario por la suma de Once Millones Cuatrocientos Cuaren-tinuevu Mil Ciento tres Soles y Cuaren-tiocho Centavos (S/. 11*449,103.48), denominado: “Aumento Sueldos Em pleados y Obreros”, como regularización de la Cuenta. Provisional abierta por Decreto—Ley No. 11208.

Este Crédito será cubierto con cargo a los- mayores ingresos del Ejercicio Presupuestal del año 1949,

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Zenón Noneca, Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas ,

General C.A.F, José C. Vilianueva, Ministro de Aeronáutica.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Vülacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima. 18 de julio de 1950.

ZENON NORIEGA,

Emilio Pereyra M.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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