Tipo de Norma: Ley
Número: 11457
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11457DECRETO-LEY N* 11457
Crédito extraordinario para adquirir de la Compañía Inmobiliaria San Luis, terrenos del fundo “Piñonate”, para la ampliación de los Cuarteles y Granjas
de la División Blindada.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
General de Brigada Zenón Noriega, Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas .
General C.A.P. José C. Viilanueva, Ministro de Aeronáutica.
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando:
Que es necesario proceder a la adquisición, de la Compañía Inmobiliaria San Luis S.A., de 24,190.78 m2. en la Sección “B” del Fundo Piñonate, para la ampliación de los Cuarteles y Granjas de la División Blindada;
Que es indispensable señalar los fondos necesarios que permitan dicha adquisición ;
En uso de las facultades de que está investida ha dado el siguiente:
Decreto-Ley:
Autorízase al Ministerio de Hacienda
y Comercio para abrir un Crédito Extraordinario por la suma de Ciento No-venticinco Mil Setecientos Ochenti-cinco Soles Oro, Cuarentiseis Centavos (S/. 195,785.46), que se denominará “Ampliación Cuarteles y Granjas División Blindada”, contra el cual girará el Ministerio de Guerra
Este Crédito será cubierto con el Superávit del ejercicio presupuesta! de 1949.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de jui-üo de mil novecientos cincuenta.
Contralmirante Ernesto Rodríguez,
Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada Emilio Pereyra
Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio .
Coronel Juan Mendoza, Ministro de
Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel José del C, Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 18 de julio de 1950
ZENON NORIEGA.
Emilio Pereyra M.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.