Tipo de Norma: Ley
Número: 11451
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11451DECRETO-LEY N* 11451 Adjudicando terrenos de propiedad del Estado a J,a Universidad Nacional itóa-jror de San Marcos, para la construcción de la Ciudad Universitaria.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta'Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
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Que los centros de educación superior requieren disponer de amplia extensión y estar ubicados en zonas que por su alejamiento de los centros urbanos ofrezcan facilidades para la construcción de los numerosos edificios que integran la Universidad y que permitan que sus actividades se desarrollen dentro del ambiente necesario para el estudio y la investigación;
Que es propósito de la Junta Militar de Gobierno prestar su más amplio apoyo para la edificación de la futura Ciudad Universitaria, de acuerdo con la política de renovación educativa que se ha trazado;
Que el 12 de Mayo del año próximo se conmemora el IV Centenario de la fundación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la más antigua de América;
En uso de las facultades de que está
Decreta:
Artículo l9— Adjudícanse a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos los terrenos de propiedad del Estado, ubicados en Lima con los siguientes linderos: por el Norte, la Avenida Mariscal Benavides, con 258.94 metros; por la derecha entrando u Oeste, con el fundo Concha y terrenos del Ministerio de Marina, según una recta, de 1,071.04;
por el fondo o Sur, con la Avenida Venezuela según una línea de 1,041.38 metros; y por el costado izquierdo entrando o Este, con terrenos de la Corporación Nacional de la Vivienda, según una línea curva, cuyo primer tramo mide 744 metros y su segundo tramo 474 metros, encerrándose dentro de estos linderos una extensión total de 718,987.04 metros cuadrados, inscritos a fojas 283 del Tomo 342 del Registro de la Propiedad Inmueble.
Artículo 2o— De esta extensión de 713,987.04 metros cuadrados, la Universidad Nacional Mayor de San Mar*
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.