Tipo de Norma: Ley
Número: 11452
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11452DECRETO-LEY N9 11452
Autorizando al Ministerio de Educación Pública para hender en pública subasta los bienes rústicos y urbanos que tiene en adjudicación; y, dedicando el producto a construcciones escolares, para cuyo efecto se empozará en la Cuenta “Fondo de Educación Nacional” abierta en la Caja de Depósitos y Consignaciones.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que el Ramo de Educación Pública tiene bajo su dominio bienes rústicos y urbanos, los que se encuentran adjudicados a diversos planteles de educación y que en conjunto rinden solamente S/. 695,223.50 al año;
Que en algunos casos los contratos
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de arrendamiento ocasionan dificultades en las relaciones con los locatarios y se obtienen arrendamientos muy bajos por la ausencia de interés de los postores, debido á que se trata de propiedades fiscales sujetas a un régimen especial;
Que además la falta de administración directa determina que dichos bienes no rindan el interés necesario de
acuerdo con su valor, beneficiándose en cambio los arrendatarios con ios fundos que conservan en su poder por espacio de muchos años;
Que contemplando el Plan de Educación Nacional la necesidad de instalar planteles de primera categoría en toda la República, con el fin de fijar el hombre a la tierra, conviene rematar todas aquellas propiedades que pueden servir para incrementar el fondo de Educación Nacional, aplicándose su producto para la ejecución de las construcciones proyectadas en cada departamento;
En uso de las atribuciones de que está investida;
Decreta:
Artículo l9— Autorízase al Ministerio de Educación Pública para vender en pública subasta, previa tasación justipreciada, ya sea en forma total o en parcelas, aquellos bienes rústicos y urbanos que tiene en adjudicación y que sea conveniente su venta para el interés fiscal.
Artículo 29— El producto que se obtenga se dedicará a las construcciones escolares proyectadas en el respectivo departamento.
Artículo 39— Exceptúanse de esta autorización aquellas propiedades legadas o donadas por particulares, sujetas a condición.
Artículo 49— El producto que se obtenga de los remates se empozará en la Cuenta Especial “Fondo de Educación Nacional” abierta en la Caja de Depósitos y Consignaciones, Oficina Matriz.
Artículo 5-— Quedan derogadas las disposiciones que se opongan al cumplimiento del presente Decreto—Ley.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.