Tipo de Norma: Ley
Número: 11450
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11450DECRETO-LEY <N* 11450
Declarando en suspenso hasta la Promoción de 1953, la disposición sobre transferencia d!e vacantes que contiene la última parte del artículo 459 del Dc-crcto-Lcy de Ascensos N9 11242.
!EL PRESIDENTE DE LA JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando:
Que el cumplimiento de la última paróte del artículo 45o. del Decreto—Ley de ascensos No. 11242, requiere un reajuste de la Organización Pié de Paz del
Ejército;
Que, para efectuar tal reajuste, el Estado Mayor General del Ejército precisa el transcurso de un plazo que debe fijarse prudencialmente;
En uso de las facultades de que está investida;
Decreta:
Artículo único.— Declárase en sus-
*
pensó hasta la Promoción de 1953, inclusive, la disposición sobre transferencia de vacantes que contiene la última parte del artículo 45o. de la Ley de. Ascensos No. 11242.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del m¡es de julio de mil novecientos cincuenta.
General de Brigada Zenón Noriega, Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indíf-genas.
General C.A.P. José C. Villaxvueva, Ministro de Aeronáutica.
Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio .
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
i
Coronel Alberto León Díaz, Ministro
de Agricultura.
Tenante Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel José del C. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 18 de julio de 1950.
ENON NORIEGA.
Armando Artola.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.