Tipo de Norma: Ley
Número: 11449
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11449DECRETO-LEY N* 1M4Ü
Modificando la Ley Regional Nu 208, en lo referente al límite Norte del Distrito de Castilla, Provincia de Piuría; asi como la Resolución Suprema Np 255 de 12 de setiembre de 1949, relativa a la Urbanización “Miraflores’’ del citado
distrito.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando:
Que los miembros del Concejo Municipal y vecinos notables del Distrito de Castilla, Provincia de Piura, han solicitado la modificación del lindero Norte que le señaló la Ley No. 208, de 13 de agosto de 1920, expedida por el Congrego Regional del Norte, constituido por una línea imaginaria determinada por la baranda del lado Norte del antiguo puente que une la ciudad de Piura con Castilla;
Que los habitantes de la Hacienda “Miraflores”, comprendida dentro de los terrenos segregados del Distrito de Castilla por la Ley mencionada han continuado mairteniendo sus vínculos comerciales, civiles y administrativos con este último Distrito, por razones de vecindad y menor distancia;
Que es de excepcional importancia para la subsistencia económica del Distrito de Castilla la modificación que se solicita, puesto que de ella le derivarán las rentas suficientes para su sostenimiento ;
Que las autoridades políticas del Departamento de Piura, asi como la Comisión de Demarcación Territorial de la Sociedad Geográfica de Lima y e! señor Fiscal en lo Administativo de la Corte Suprema de Justicia, se han pronunciado en sentido favorable a la petición formulada ;
Que es propósito de la Junta Militar de Gobierno satisfacer los justos anhelos de los pueblos, encaminados a su desarrollo y engrandecimiento ;
En uso de las facultades de que está
investida;
Decreta:
Artículo lv—Modifícase la Ley No 208, en el sentido de que el límite Ñor
te del Distrito de Castilla incluya la seo-ción territorial existente en la margen izquierda del río Piura, hasta la Hacienda "La Obrilla” inclusive.
m
Artículo 2C— Modifícase igualmente la Resolución Suprema No. 255, de 12
de setiembre de 1949, referente a la Urbanización "Miraflores” que queda incorporada al Distrito de Castilla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos cincuenta.
General de Brigada Zenón Noriega, Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y AsuntoB Indígenas .
General C. A. P. José C. Villattueva, Ministro de Aeronáutica.
Contralmirante Erifesto Rodríguez» Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada Emilio Pereyra ¡Marquida, Ministro de Hacienda y Comercio .
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
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Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorla,
Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel José del C. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Por tanto:Mando se imprima, publique y circy-le y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 18 de julio de 1960.
A. Villacorta.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.