Ley Nº 11444

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 11444

DECRETO-LEY N9 11444

Disponiendo que la industrialización de la coca y de la quina correrá a cargo del Estado, bajo la supervigilancia técnica del Ministerio de Salud Pública; y señalando la forma en que se distribuirá el producto que se obtenga de dicha industrialización.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que por el artículo 219 del Decreto— Ley N9 11005, han sido canceladas las autorizaciones otorgadas a la industria particular para la elaboración de sustancias estupefacientes y que por el artículo 2° del Decreto—Ley No. 11046 la industrialización de la coca con fines medicinales ha quedado a cargo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;

Que las Convenciones Internacionales vigentes y las disposiciones nacionales dictadas sobre narcóticos, exigen la garantía del Estado para todas las operaciones relacionadas con dicha industrialización, por lo que es conve* niente establecer un monopolio estatal para la referida fabricación como está propugnado en el artículo IV del Acta Final de la Convención de 1931 de la que el Perú forma parte;

Que es urgente emprender dicha fabricación en razón de que la actual demanda de cocaína para las necesidades lícitas del mercado exterior no puede ser atendida por haberse agotado los depósitos de cocaína bruta;

Que es oportuno organizar la explotación técnica de productos genuina-mente nacionales susceptibles de asegurar la riqueza pública, tales como la coca y la quina, tanto por ser el Perú el primer productor de coca en el mundo, cuanto que las condiciones que rigen en el comercio de la quina y sus productos derivados hacen aconsejable considerar asimismo, cuanto se relaciona con las quinas originarias del país y la obtención de sus alcaloides activos; y.

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo 1Q—La industralización de la coca y de la quina en el país, con destino al consumo interno o a la exportación correrá a cargo del Estado, bajo la supervigilancia técnica del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social quien dictará las pautas para la fabricación de los derivados de dichos productos y para el comercio de los mismos, con sujeción a los respectivos Convenios Internacionales de ios que el Perú es signatario.

Artículo 29—El Ministerio de Hacienda. y Comercio, por conducto de la Caja de Depósitos y Consignaciones, atenderá a la financiación necesaria para llevar a la práctica lo dispuesto en el artículo anterior, debiendo el organismo que se cree con tal objeto formar parte integrante del Estanco de la Coca creado por Decreto-Ley No. 11046.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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