Tipo de Norma: Ley
Número: 11443
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11443DECRETO-LEY N« 11443
Crédito extraordinario para la atención de las Delegaciones Extranjeras a la Trasmisión del Mando Supremo.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
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Que, con motivo de la trasmisión del mando Supremo, que se realizará el día 28 de Julio del presente año, han sido invitadas Delegaciones de Países Extranjeros, las mismas que deben ser atendidas de acuerdo con el Protocolo ;
Que, es necesario señalar los fondos indispensables que ípermjitan atender debidamente a dichas Delegaciones Extranjeras;
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En uso de las facultades de que está investida ha dado el siguiente
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Decreto-Ley:
Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para
abrir un Crédito Extraordinario por la
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suma de doscientos cincuenta mil soles oro (S/o. 250,000.00) que se denomina^ rá: “Atención Delegaciones Extranjeras Trasmisión Mando Supremo”, coiv tra el cual girará el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del año en curso.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos cincuenta.
General de Brigada Zenón Noriega, Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas .
General C.A.P. José C. Vilíanueva, Ministro de Aeronáutica.
Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 14 de julio de 1950.
ZENON NORIEGA.
Emilio Pereyra.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.