Tipo de Norma: Ley
Número: 11445
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11445DECRETO-LEY X- 1144D
Mandando abonai “gastos de representación” a los Jefes y* Oficiales de los Institutos Armados y Cuerpo de Investiga ciones.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley;
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que es equitativo restablecer la asignación por Glastos de representación, para los Jefes y Oficiales de los Institutos Armados, Guardia Civil, Guardia
Republicana y Cuerpo de Investigaciones, en situación de actividad;
En uso de las facultades de que está investida;
Decreta;
Artículo lp— A partir del lo. de agosto del año en curso, se abonará a los Jefes y Oficiales de los Institutos Armados, Guardia Civil, Guardia Republicana y Cuerpo de Investigaciones, en situación de actividad, la cantidad de
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doscientos soles oro mensuales (S/o. 200.00), por concepto de “Gastos de Representación”.
Artículo 2*— Autorizase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir una Cuenta Provisional denominada “Gastos de Representación-Institutos Armados”, contra la cual girarán los Ministerios de Guerra, Marina, Aeronáutica y Gobierno, para atender los egresos que demande el cumplimiento del presente Decreto—Ley. Dicha Cuenta Provisional será saldada el 31 de diciembre, con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta] del año en curso.
Artículo 3-— Las partidas consignadas en el Presupuesto General de la República para gastos de Representación por razón de la función seguirán en vigencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos cincuenta.
General de Brigada Zenón Noriega. Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Sal días. Ministro de Marina.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas
General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.
Contralmirante Ernesto, Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Coronel Alberto León Díaz. Ministro de Agricultura.
Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.
Teniente Corone) Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Por tanto;
Mando se imprima, publique y círcu-
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le y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 14 de julio de 1950.
ZENON NORIEGA-
Pereyra.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.