Tipo de Norma: Ley
Número: 11442
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11442DECRETO-LEY N* 1X442
Normas para abonar la bonificación del
30 Je a los servidor es civiles del Estado
que cumplan 30 años de servicios, a que se refiere la Ley N° 10273.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que, la Ley No. 10273, reconoce a los servidores civiles del Estado, que cumplen 30 años de servicios, derecho a percibir una bonificación del 30 sobre su habar mensual;
Que, el artículo 4o. de la precitada ley establece que el servidor que fuere aumentado en su sueldo, tendrá que escoger entre dicho aumento o la bonificación;
Que, en virtud de las últimas disposiciones, se ha aumentado los sueldos a todos los servidores del Estado, debido al alza del costo de la vida, lo que en aplicación estricta del mencionado artículo 4o. daría motivo a que numerosos servidores no pudieran percibir dichos alimentos, sí es que desean continuar gozando de la bonificación;
Que, esta situación debe resolverse, pues en caso contrario se desvirtúa la finalidad social de la ley No. 10273, que se dictó con el propósito de estimular, proporcionándoles un beneficio especial a los que después de cumplir 30 años de servicios continúan en el desempeño de sus cargos;
En uso de las facultades de que está investida,
Decreta:
Artículo lfl— Los servidores civiles del Estado, que cumplan 30 años de servicios, tienen derecho a percibir una bonificación del 30% sobre su sueldo básico, siempre que tengan más de dos años en el cargo. En caso contrario la bonificación se regulará sobre el sueldo del car' go anterior, hasta que llegue a cumplir los dos años en el cargo actual, en que se efectuará una nueva regulación sobre el sueldo coi-respondiente.
Artículo 2’— Queda derogado el artículo 4o. de la ley No. 10273.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos cincuenta
General de Brigada Zenón Noriega, Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque'A. Saldías, Ministro de Marina.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas .
General C.Á.P. José C. Y illanueva, Ministro dé Aeronáutica.
Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Publicas.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 14 de julio de 1950.
ZENON NORIEGA.
A. Romero L.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.