Tipo de Norma: Ley
Número: 11435
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11435DECRETO-LEY N- U435
Modificando la Ley TS 7854, en lo que respecta a] subsidio para la asistencia social de mujeres menesterosas dependientes del Consejo Central de las Conferencias de San Vicente de Paúl.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando:
Que el Consejo Central de las Conferencias de San Vicente de Paúl, recibe
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un subsidio de S/o.3,000.00 mensuales de los fondos Pro—Desocupados, para la asistencia social de mujeres menesterosas, de conformidad con la Ley No. 7854, de 26 de octubre de 1933:
Que dicha suma no guarda relación con las necesidades actuales y teniendo en cuenta la encomiable y eficaz labor
de asistencia social que viene realizan-
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do el Consejo Central mencionado; y En uso de las facultades de que está investida ;
HA DADO EL DECRETO—LEY SIGUIENTE:
Artículo único,—Modifícase la Ley N° 7854, en la parte del subsidio para la asistencia social de mujeres menesterosas dependientes del Consejo Central de las Conferencias de San Vicente de Paúl, en el sentido de que a partir del presente mes queda autorizada la Comisión Distribuidora de Fondos Pro— Desocupados a asignar para dicho fin la cantidad de seis mil soles oro (S/o.6,000.00) mensuales, con cargo a los fondos que recibe.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos cincuenta.
General de Brigada Zenón Noriega, Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
General C.A.P. José C. Villamieva, Ministro de Aeronáutica.
Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Coronel Alberto León Díaz, Ministro
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de Agricultura.
Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento.
Lima, 14 de julio de 1950.
ZENON NORIEGA.
Emilio Pereyra M.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.