Ley Nº 11434

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 11434

DECRETO-LEY N* 11434

Crédito suplementario a la partida Nn 70 del Pliego de Fomento del Presupuesto General de 1950, para la instalación de servicios eléctricos en Abancay, a que

se refiere el Decreto-Ley Nf 11174.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando

Que por Decreto—Ley No. 11174 de 30 de setiembre de 1949, se autorizó la apertura de un crédito suplementario a la partida No. 91, del Pliego de Fomento y Obras Públicas del Presupuesto General de 1949, por la suma de S/o.740,000.00, con el fin de atender a las obras de instalación de los servicios eléctricos de la ciudad de Abancay;

Que no habiéndose hecho uso de dicho

crédito durante la vigencia del Presupuesto General de la República de 1949, ha quedado sin' efecto de conformidad con el artículo 22o. de la Ley Orgánica de Presupuesto No.4598;

Que es urgente llevar a cabo la mencionada obra en el presente año;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17o. de la Ley Orgánica de Presupuesto, No.4598;

En uso de las facultades de que está investida;.

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo único,—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para a-brir nn crédito suplementario por la suma de setecientos cuarenta mil soles oro (S/o.740,000.00). a fin de habilitar la partida No.70 del Pliego de Fomento y Obras Públicas del Presupuesto General vigente, con el exclusivo objeto de atender a la ejecución de las obras de instalación de los servicios eléctricos de la ciudad de Abancay, según Presupuesto aprobado por Resolución Suprema No.209 de 25 de noviembre de 1949.

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan

en el ejercicio presupuesta! del presente

año.

Dado en Ja Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Zenón Noriega, Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Altóla, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General C.A.P, José C. Villanueva. Ministro de Aeronáutica.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de

Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministre» de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta. Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomentu y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circo le y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 14 de julio de 1950.

ZENON NORIEGA.

Emilio Pereyra M.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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