Ley Nº 11432

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 11432

DECRETO-LEY N9 11432

Decreto-Ley Orgánico del Ejército.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que la organización actual del Ejército responde al principio de unidad de Comando, pero que es necesario revisar y completar las normas relativas a las dependencias y relaciones de Comando, técnicas y administrativas entre los diferentes organismos, a fin de coordinar mejor sus funciones;

Que el éxito de las operaciones en campaña exige la coordinación de las fuerzas de tierra, mar y aire, la que sólo puede obtenerse por la unidad de dirección y de Comando desde el tiempo de paz; y que para tal fin, la Organización del Ejército debe permitir el establecimiento del Comando único de la Fuerza Armada;

Que la preparación integral del Ejército, para la eficiente realización de las operaciones, debe obedecer a un solo impulso, el de su Comandante General, a través del órgano auxiliar directo de éste, el Estado Mayor General del Ejército ;

Que es conveniente descentralizar, adecuadamente, las funciones concernientes a la preparación del Ejército, entre los colaboradores inmediatos del Comandante General de éste, a fin de darle el tiempo necesario al cumplimiento de sus atribuciones esenciales;

Que para este fin es necesario precisar las atribuciones y delimitar las responsabilidades de dichos colaboradores, teniendo en cuenta, además, el orden* lógico en que deben ser tratados los múltiples aspectos de los diferentes problemas ;

Que el Ejército debe disponer de un organismo superior, encargado de difundir nuestra doctrina de guerra nacional, precisar lo que de ella sea peculiar a las fuerzas terrestres y dar, en el marco de aquella, la preparación para el Alto Mando;

Que el proyecto del Decreto Ley Orgánico del Ejército, presentado por la Comisión de Proyectos de Leyes y Disposiciones Esenciales nombrada por Decreto Supremo de 21 de diciembre de 1948, con la aprobación de la Inspección General del Ejército y del Estado Mayor General del Ejército, reúne las condiciones requeridas;

En uso de las facultades de que está investida.

Decreta:

Apruébase el siguiente Decreto Ley Orgánico del Ejército:

TITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°— El Gobierno, responsable de la preparación del País para su defensa, asegura ésta mediante los organismos y en las condiciones que señala la Ley Orgánica de los organismos Superiores de Defensa Nacional.

Artículo 2°— “La finalidad de la Fuerza Armada es asegurar los derechos de la República, el cumplimiento de la Constitución y de las Leyes y la conservación del Orden Público”.

Esta última misión corresponde, normalmente, a las fuerzas dependientes del Ministerio de Gobierno y Policía ; la fuerza armada la tomará a su cargo, cuando el Poder Ejecutivo lo ordene. En este caso, las Fuerzas de Policía pasarán a órdenes del Comandante General del Ejército para el restablecimiento del orden público, de conformidad con las disposiciones esenciales que dicho Poder dicte.

Artículo 3*— La Fuerza Armada de la Nación está constituida por el Ejército, la Marina y la Aeronáutica.

Las Fuerzas dependientes del Ramo de Gobierno y Policía quedan comprendidas en este conjunto como Fuerzas auxiliares en tiempo de guerra.

Artículo 4"— Incumbe al Presidente de la República, conforme a la Constitución del Estado, organizar y distribuir la Fuerza Armada y disponer de ella en servicio de la República.

Artículo 59— El presente Decreto-Ley determina la Organización General del Ejército, tanto en época de paz como en tiempo de guerra, así como las atribuciones y funciones de los Comandos y Organismos que lo constituyen. La organización de detalle y normas de funcionamiento de éstos, serán prescritas por Decreto Supremo y servirán de base para la formulación de los reglamentos respectivos.

Artículo 6°— La Organización del Ejército responderá a los fines siguientes :

a) . —Su preparación integral para la

Guerra;

b) .—La preparación, en la parte que

le incumbe, de las operaciones de aquélla y de las medidas y previsiones que deben ejecutarse llegado el caso de conflicto armado;

c) .—Su movilización completa y

oportuna; y,

d) .—La Instrucción Militar de los

ciudadanos.

Artículo 7o— El personal de tropa del Ejército se reclutará entre los ciudadanos, de conformidad con la Ley del Servicio Militar Obligatorio, que determina sus modalidades. El reclutamiento y formación del personal de Oficiales y Especialistas se hará de acuerdo con las leyes pertinentes.

Artículo 8*— En época de paz, forman parte del Ejército Activo :

a) . —Todos los militares profesiona

les en Situación de Actividad;

b) .—Los ciudadanos que se encuen

tran prestando su Servicio Militar Obligatorio, de conformidad con lo prescrito en la Ley de la materia;

c).—Los ciudadanos que cumplen contrato por razón de especialidad.

Podrán ser llamados a la Actividad,

* j

los militares en Disponibilidad, según las necesidades del Servicio y de acuerdo con la Ley de Situación Militar, y los de Reserva, en las épocas y para los períodos que determinan las leyes pertinentes.

Artículo 9 ’— En tiempo de guerra, el Ejército estará constituido de acuerdo con lo determinado en los Planes de Operaciones.

Artículo 10"— Para ser Oficial en el Ejército es requisito indispensable, la nacionalidad peruana por nacimiento.

Excepcionalmente, los profesionales militares extranjeros contratados en misión oficial, podrán prestar servicios en el Ejército, como profesores, aseso-

Categorías

A).—Oficiales

a)—Oficiales Generales

b—Oficiales Superiores

c)—Oficiales Subalternos

B) .—Sub-Oficia)es Especialistas

3¡t

C) .—Tropa

a)—Clases (de Armas y Especialistas)

res y técnicos, sin ejercer mando alguno ni ser considerados en los Cuadros Orgánicos.

Artículo 11"— Los Oficiales y Clases son: de Armas, de Servicios y Especialistas/.

Son de Armas, los de Infantería, Artillería, Caballería e Ingeniería.

Son de Servicios, los Oficiales de Intendencia, Sanidad, Veterinaria, Justicia Militar y Castrense.

Son Especialistas, los Oficiales Técnicos en Materia de Guerra y los Suboficiales y Clases que determina el Decreto-Ley del Especialista Profesional del Ejército.

Artículo 12"— La jerarquía militar en el Ejército comprende, en escala descendente, las siguientes Categorías ^ y Grados Militares:

Grados

General de División General de Brigada

Coronel

Teniente Coronel Mayor

Capitán

Teniente

Subteniente o Alférez

Sub-Oficial de la. Sub-Oficial de 2a. Sub-Oficial de 3a. -Sub-Oficial de 4a.

Sargento lo. Sargento 2o. Cabo

b)—Soldados Soldado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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