Ley Nº 11431

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 11431

DECRETO-LEY N* 11431

Crédito extraordinario para la terminación de las obras del Hotel de Turistas

de Iquitos.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado ei siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que es urgente proseguir las obras de terminación del Hotel de Turistas de la ciudad de Iquitos;

Que la Corporación Nacional de Turismo no cuenta con las rentas necesarias para llevar a cabo esa importante obra pública, siendo indispensable determinar los fondos que permitan realizar los trabajos de acabado general, ins lalaciones eléctricas, adquisición de mobiliario y otros;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18* de la Ley Orgánica de Presupuesto, N* 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección del Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investida;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo único.— Autorízase al Mi nisterio de Hacienda y Comercio para

que proceda a Ta apertura de un Crédito Extraordinario por la suma de cien mi! soles oro (S/o. 100,000.00), denominado “Terminación Hotel Turistas de Iquitos” ; contra el cual girará el Ministerio de Fomento y Obras Públicas a fin de atender a las obras de terminación del Hotel de Turistas de la ciudad de Iquitos.

Este crédito será cubierto con cargo al Superávit del Presupuesto General de la República del año 1949.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Zenón Noriega, Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Salólas, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministró de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Co-mercio,

Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cábrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 10 de julio de 1950.

ZENON NORIEGA.

Emilio Pereyra M.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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