Ley Nº 11430

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 11430

DECRETO-LEY N 11430

Fijando en ocho días antes de la instalación del Congreso, el plazo señalado en el artículo 212 del Estatuto Electoral, para la instalación de las Juntas Preparatorias de las Cámaras Legislativas.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando :

Que el Jurado Nacional de Elecciones, en vista de no haber recibido el número de actas generales de escrutinio Departamentales, señalado en el artículo 203 del Estatuto Electoral, ha solicitado la modificación del plazo señalado en el artículo 212 del mismo Estatuto para la instalación de las,Juntas Preparatorias de las Cámaras Legislativas; y

En uso de las facultades de que está

investida;

Decreta:

Artículo único,— Fíjese en ocho días antes de la instalación del Congreso, el

plazo señalado en el artículo 212 del Es-

■ •

tatuto Electoral, para la instalación de las Juntas Preparatorias de las Cámaras Legislativas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Zenón Noriega, Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.-

Teniente Coronel Augusto Romero

Levo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel José del C. Cabréjj Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 12 de julio de 1950.

ZENON NORIEGA.

A, Villacorta.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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