Tipo de Norma: Ley
Número: 11427
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11427DECRETO-LEY N 11427
Liberando de derechos de importación a ios materiales de construcción que importe la Embajada de Francia con des tino al edificio de la “Maison de France”
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MTLITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que bajo los auspicios de la Embajada de Francia en Lima, se está construyendo la “Maison de France” con fines culturales y sociales;
Que es propósito de la Junta Militar de Gobierno, que el Estado contribuya con su aporte a la construcción de la referida obra, con el fin de estrechar las tradicionales relaciones de amistad que mantiene el Perú con dicha Repú-
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Que, la Embajada de Francia ha solicitado el otorgamiento de facilidades para la liberación de derechos aduaneros a los materiales que va a importar, destinados al fin indicado;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley N* 11232; y
En uso de las facultades de que está investida;
Decreta:
Articulo D— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para liberar los derechos de importación, adicionales y consulares a los materiales de construcción que no se fabriquen en el País, y que importe la Embajada de Francia con destino a la “Maison de France”, hasta el límite que se fijará oportunamente por Resolución Suprema, conforme a la relación que presentará la citada Embajada.
Artículo 2Q—El presente Decreto-Ley no podrá invocarse de ningún modo como precedente para otros casos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio de mil novecientos cincuenta.
General de Brigada ZenÓn Noriega» Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A, Saldías, Mi*
nistro de Marina.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
General C A P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.
Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada Emilio Pereyra Marquína, Ministro de Hacienda y Comercio.
Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
Teniente Coronel Augusto Romero Lavo, Ministro de Justicia y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 10 de julio de 1950.
ZENON NORIEGA.
Emilio Pereyra.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.