Ley Nº 11426

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 11426

DECRETO-LEY N* 11426

Ampliando el crédito extraordinario abiferto por Decreto-Ley N 11286, para gasten de conservación del Orden Público.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando:

Que, el Crédito autorizado por Decreto-Ley N9 11286, ha resultado insuficiente para atender el servicio de conservación de Orden Público;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18v de la Ley Orgánica de Presupuesto Np 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección de Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investida ha dado el siguiente;

Decreto-Ley:

Articulo único.— Autorízase ai Ministerio de Hacienda y Comercio para ampliar el crédito extraordinario abierto por Decreto-Ley N* 11286, en la

suma de trescientos mil soles oro (S/o. 300,000.00), más; contra el cual girará el Ministerio de Gobierno y Poilcía a fin de atender a los gastos inherentes a la conservación de Orden Público.

Este crédito ampliatorio será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta! del presente año.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a tos diez días del mes de julio de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Zenón Noriega, Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General C A P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Publica y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Loro, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Marido se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 10 de julio de 1950.

ZENON NORIEGA.

Emilio Pereyra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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