Ley Nº 11428

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 11428

DECRETO-LEY N* 11428

Declarando que los planos aprobados para la construcción del nuevo Edificio del Ministerio de Hacienda, no podrán ser modificados por ningún motivo.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que, en algunas oportunidades los planos de diversas obras públicas en plena ejecución, han sido modificados, alterando en forma inconveniente la estructura y arquitectura de los mismos;

Que, éllo ha representado perjuicios económicos al Estado y ha desvirtuado la finalidad que motivaron su iniciación, o, no han permitido cumplir en forma eficiente el objeto para el que fueran destinadas;

Que, es necesario dictar las medidas

convenientes para evitar que las obras de construcción del nuevo Edificio del Ministerio de Hacienda y Comercio sufran modificaciones que impidan el fiel desarrollo de los proyectos y planos originales, a base de los cuales, se está efectuando dicha construcción;

En uso de las facultades de que está investida ha dado el siguiente;

Decreto-Ley:

Artículo l9— Los planos aprobados para la construcción del nuevo Edificio del Ministerio de Hacienda y Comercio y a base de los cuales se está ejecutando la mencionada obra, no podrán ser modificados por ningún motivo.

Artículo 2P—< El funcionario o funcionarios que propongan o autoricen la modificación de los planos a que se refiere el artículo l9 del presente Decreto-Ley, incurrirán en grave responsabilidad.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Zenón Noriega, Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General C.A.P. José C. Villanueva,

Ministro de Aeronáutica.

Contralmirante Ernesto Rodríguez,

Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra

Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro do Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta. Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 10 de julio de 1950.

ZENON NORIEGA.

Emilio Pereyra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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