Ley Nº 11425

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 11425

DECRETO-LEY N" 11425

Crédito extraordinario “Subsidio Municipalidad del Cuzco”, para cubrir los gastos imprevistos que ha efectuado con motivo del movimiento sísmico ocurrido

en dicha ciudad.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que, como consecuencia del terremoto que asolara la ciudad del Cuzco, el Municipio de la indicada ciudad ha efectuado gastos de carácter extraordinario para restablecer los servicios públicos,

lo que ha originado un desequilibrio en su presupuesto administrativo;

Que, es necesario otorgar un subsidio al indicado Municipio que le permita cubrir los gastos ya efectuados y la continuación de las obras iniciadas;

En uso de las facultades de que está investida, ha dado el siguiente;

Decreto-Ley:

1"—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Extraordinario, por la suma de trescientos mil soles oro (S/o. 300,000.00), que se denominará “Subsidio Municipalidad del Cuzco” y contra el cual girará el Ministerio de Hacienda y Comercio.

2"—Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del año en curso.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Zenón Noriega, Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Baldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Al tóla, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General C.A.P. José C. Villanueva,

Ministro de Aeronáutica.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrcjo, Ministro de Fomento y Obras Públicas,

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 10 de julio de 1950.

ZENON NORIEGA.

Emilio Pereyra,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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