Tipo de Norma: Ley
Número: 11419
documento PDF
11419DECRETO-LEY N° 11419
Exceptuando al Seminario Conciliar de Santo Toribid de las leyes y reglamentos vigentes sobre inquilinato que puedan afectar la libre disposición de sus bienes rústicos y urbanos.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley.
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que las leyes de inquilinato han sido expedidas con el fin de evitar la especulación en los alquileres en beneficio privado, o sea en resguardo del interés social;
Que sería contrario a sus fines que por su imperio se sacrificase el bien público o social, para beneficio de particulares ;
Que estos fundamentos han inspirado
tos Dcereios*Leyes Nos. 11202 y 11382,que exceptúan de las mencionadas leyes a la Corporación Nacional de la Vivienda, Unidades Escolares, Hospitales, obras destinadas a cubrir las necesidades de los Institutos Armados y a las Beneficencias Públicas ;
Que es evidente la necesidad de contar con un adecuado número de sacerdote», eficientemente preparados, para que realicen la delicada misión de formar la conciencia moral-religiosa de los habitantes del país;
Que siendo el Seminario Conciliar de
Santo Toriblo la Institución religiosa que tiene por fin la instrucción y formación espiritual de los aspirantes al sacerdocio en el Perú, es necesario que pueda contar con las posibilidades económicas para la amplia realización de sus elevados fines:
Teniendo en cuenta la petición de la Iglesia Peruana, por intermedio del Obiapo Auxiliar de la Arquidióeesis Primada; y
En uso de las facultades de que está investida:
Articulo única:— Exceptúase al Seminario Conciliar de Santo Toribio de las disposiciones de las leyes y reglamentos vigentes sobre inquilinato que puedan afectar la libre disposición de sus bienes rústicos y urbanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio de mil novecientos cincuenta.
General de Brigada Zenótt Noriega, Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas .
General C,A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.
Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Caronel Juan Mendoza. R., Ministro
de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 7 de julio de 1950.
ZENON NORIEGA.
A. Romero L.
Decreta:(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.