Ley Nº 11420

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 11420

Tipo de Norma: Ley

Número: 11420


Visualización de la norma: Ley 11420



Descargar Ley 11420 en PDF -

documento PDF

 11420

DECRETO-LEY N" 11420

Mandando consignar partida en el Presupuesto General de la República para la ampliación de la red radiotelegráfica del Ejército y creación de los puestos del mismo género que requiera la Policía.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que es necesario ampliar la red radiotelegráfica del Ejército a fin de que pueda realizar con eficacia los fines de Defensa Nacional para los cuales ha sido creada, al mismo tiempo que proporcionar también los medios de enlace y vigilancia que urgentemente requiere la Policía;

Que esta ampliación, permitirá descongestionar el tráfico del Servicio de Telecomunicaciones del Estado en provecho del público y contar, en caso necesario, con medios eficientes de manera de mantener ininterrumpidamente el enlace con la mayoría de los lugares del país;

Que, con tal fin, es necesario consignar en el Presupuesto General de la República una partida específica en el Pliego de Guerra;

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta;

Artículo 1°— Autorizase al Ministerio de Hacienda y Comercio para que consigne en el Presupuesto General de la República, a partir de 1951, una par tida anual de S/o. 800,000.00 para la ampliación de la red radiotelegráfica del Ejército y creación de los puestos del mismo género que requiera la Policía.

Artículo 2*— El Ministerio de Guerra por medio de sus organismos técni eos dispondrá lo conveniente para la am

pliación de la red radiotelegráfica del Ejército involucrando las estaciones que fuera menester para el uso de la Policía, las que quedarán bajo el control técnico del Ejército.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Zenón Noriega, Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina .

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas -

General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, * Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

GQrensl Joan Mente r., Ministro

de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de

Salud Pública y Asistencia Social-

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Vülacoíta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 7 de julio de 1950.

ZENON NORIEGA.

Emilio Pereyra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos