Ley Nº 11418

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 11418

Tipo de Norma: Ley

Número: 11418


Visualización de la norma: Ley 11418



Descargar Ley 11418 en PDF -

documento PDF

 11418

DECRETO-LEY N« 11418

Disponiendo que el producto de los impuestos creados por las Leyes Nos. 10167 y 10558 para el establecimiento de Museos en Lima e lea, pasará a incrementar el “Fondo de Educación Nacional'’, empozándose en una Cuenta abierta en la Caja de Depósitos y Consignaciones.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que por la Ley N’ 10167 se-creó un impuesto para atender a la construcción y los gastos de funcionamiento que demande el nuevo Museo Arqueológico de esta Capital, cuyo rendimiento no alcanza a cubrir aproximadamente el presupuesto que se requiere para una construcción de esa categoría;

Que por ley N* 10558 se creó un impuesto en la ciudad de lea con igual finalidad ;

Que el Plan de Educación Nacional contempla el establecimiento de Museos en las Grandes Unidades Escolares destinados no sólo para la enseñanza objetiva de los alumnos sino para la población, sede de dichas Unidades;

Que encontrándose en construcción la Gran Unidad Escolar “San Luis Gon-zaga” de lea, en cuyo proyecto está incluida la instalación deí Museo conviene disponer de los fondos empozados por concepto de la Ley N* 10558 para

atender directamente por intermedio del

Ministerio de Educación Pública el funcionamiento y conservación del Museo de lea; y

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo único.— El producto prove

*

niente de la ejecución de las leyes Nos. 10167 y 10568 pasará a incrementar el

“Fondo de Educación Nacional’', para cuyo efecto la entidad recaudadora hará el traslado de las sumas existentes y las que se recauden a la cuenta especial abierta en la Caja de Depósitos y Consignaciones —Oficina Matriz.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Zenón Noriega. Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Baldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General C.A.P. José C. Viilanueva, Ministro de Aeronáutica.

Contralmirante Ernesto Rodríguez,

Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 7 de julio de 1950.

ZENON NORIEGA.

Emilio Pereyra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos