Tipo de Norma: Ley
Número: 11417
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11417DECRETO-LEY Nv 11417
Disponiendo que la imposición de servidumbres de paso de corrientes eléctricas se regirá por la Ley N® 2150, debiendo sujetarse las que correspondan a los concesionarios mineros a las disposiciones del nuevo Código de
Articulo 2**—'4E1 presente Decreto-Ley regirá desde la fecha de su promulga-ción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, ajos treinta días del mes de junio de mil novecientos cincuenta.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
General de Brigada Zenón Noriega, Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.
La Junta Militar de Gobierno ha da- Contralmirante Roque A. Saldias, Mi do el siguiente Decreto-Ley: nistro de Marina.
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando:
Que la imposición de la servidumbre de paso de corrientes eléctricas normada por la Ley N17 2150 para el ramo minero, debe aplicarse y se ha aplicado en favor de las entidades públicas y privadas que generan y suministran energía eléctrica a toda la República;
Que la citada disposición legal, por sucarácter de ampliatoria del Código de Minería de 1901, dejará de tener efecto a causa de la derogatoria de este Cuerpo de Leyes:
Que, debiendo regirse la servidumbre de paso de corrientes eléctricas en el ramo minero por las disposiciones del nuevo Código de Minería resulta indispensable mantener la ley anterior N* 2150 en cuanto se refiere al paso de corrientes eléctricas producidas o distribuidas por entidades diferentes a los concesionarios mineros;
En uso de las facultades de* que está investida;
Decreta:
Articulo \v—La imposición de servidumbres de paso de corrientes eléctricas producidas o distribuidas por entidades públicas o privadas, diferentes de las que explotan concesiones mineras, se regirá por la Ley N* 2150, debiendo sujetarse las que correspondan a los concesionarios mineros a las disposiciones pertinentes del nuevo Código de Minería .
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
General C.A.P. José C. Villanueva, Minfctro de Areonáutica.
Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada Emilio Pereyra
Marquina, Ministro de Hacienda y Co
mercio.
*
Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Cuito.
Teniente Coronel Augusto Villa corta. Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel José del C. Cabréjó, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Por tanto;
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 30 de junio de 1950.
ZENON NORIEGA.
J. del C. Cabrejo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.