Ley Nº 11416

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 11416

Tipo de Norma: Ley

Número: 11416


Visualización de la norma: Ley 11416



Descargar Ley 11416 en PDF -

documento PDF

 11416

DECRETO-LEY N* 11416

Ampliando el crédito suplementario abierto por Decreto-Ley N 11337, para habilitar la partida N" 257 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de 1950, para gastos del Proceso Electoral.

puestal del presente año.

Dado en la Casa de Gobierno, en LL raa, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos cincuenta.

el presidente de la junta

MILITAR DE GOBIERNO Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando;

Que han resultado insuficientes la suma asignada en la partida No. 257, del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General vigente y los Créditos Suplementarios autorizados por los Decretos-Leyes Nos. 11337 y 11387, para atender los gastos del Proceso Electoral ;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18» de la Ley Orgánica de Presupuesto, No. 4598,*

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección del Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investida ha dado el siguiente;

Decreto-Ley:

Articulo único.— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para ampliar el Crédito Suplementario abierto por Decreto-Ley No. 11387, en la su-

ma de quinientos cincuenticuatro mi! soles oro (S/o. 554,000.00) más, con el objeto de habilitar la partida No. 257, del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de la República, en vigencia, destinada a los gastos del Proceso Electoral.

General de Brigada Zenón Noriega, Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas .

General CAP. José C. Villanas va, Ministro de Aeronáutica.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro do Relaciones Eícterioree.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.

Comnei Alberto Lóptz. Ministro de

Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Viliaco rta.

Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto;

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 30 de junio de 1950.

ZENON NORIEGA.

Emilio Pereyra M.

Este crédito ampliatorio será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presu-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos