Tipo de Norma: Ley
Número: 11414
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11414DECRETO-LEY N* 11414
Crédito extraordinario “Subsidio extraordinario Beneficencias de la República, excepto Lima y Callao”, para que atiendan al aumento de haberes y a la bonificación de su personal.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Que subsisten para las demás Sociedades Públicas de Beneficencia del país las mismas consideraciones que motivaron la expedición del Decreto-Ley No. 11318 de fecha 20 de marzo último a favor de las Sociedades de Lima y Callao, por el que se mandó abrir un Crédito Extraordinario destinado a cubrir las obligaciones impuestas por los Decretos-Leyes Nos. 11075 y 11208 y el Decreto Supremo de 18 de agosto de
1048;
De conformidad con los artículos 17" y IB’ de la Ley Orgánica de Presupuesto No. 4598;
De acuerdo con lo informado por la Contraloria General de la República y la Dirección del Presupuesto;
En uso de las facultades de que está investida;
Decreta:
Articulo único. — Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Extraordinario por la suma de dos millones doscientos sesen-tínueve mil novecientos ochentiocho soles oro y cuarentidos centavos (S/o. 2*269,988.42) denominado “Subsidio
Extraordinario Beneficencias de la República excepto Lima y Callao”; contra , el cual girará eLMinísterio de Salud Pública y Asistencia Social, a fin de que las Sociedades Públicas de Beneficencia del país que a continuación se indican, puedan atender a los gastos que demanda el aumento de los haberes establecí-
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dos por Decretos-Leyes No. 11075 y 11208 y la bonificación del 20% por Decreto Supremo de 18/8/1948, correspan-
diéndoles las siguientes cantidades:
Abancay 16,565.16
6,027.60 6,960.00
350,394.80
Aija
Aplao
Arequipa
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.