Tipo de Norma: Ley
Número: 11413
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11413DECRETO-LEY 11413
Transferencias y crédito suplementario para habilitar partidas del Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto General de 1949.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando:
Que es urgente regularizar los mayores gastos producidos en las partidas Nos. 7, 8, 14, 29, 39, 41, 43 y 55 del Capítulo I, del Pliego de Relaciones Exteriores y Culto del Presupuesto General de la República' de 1949, en liquidación ;
Que a fin de habilitar dichas partidas pueden utilizarse los saldos existentes en las partidas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 11, 13, 15, 16, 17, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 53 y 54 del Capítulo I; y Nos. 57, 58 y 68 del Capítulo II, del mismo Pliego y Presupuesto.
Que además es necesario abrir un
crédito suplementario a la partida No.
*
39, para el pago de cuotas internacionales, del mismo Pliego y Presupuesto, para su total regularización;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 179 y 189 de la Ley Orgánica de Presupuesto Np 4598;
De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección del Presupuesto;
En uso de las facultades de que está investida;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente;
Artículo l9—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Relaciones Exteriores y Culto del Presupuesto General de la República de 1949, en liquidación, hasta por la suma total de trescientos cuarenta mil trescientos ochentiocho soles oro y ochentitres centavos (S/o. 340,388.83):
De la
Part
. No.
1
, Cap.
I
S/o.
59,02
11 99
11
11
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11
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11
11
91
503.41
11 11
11
11
5,
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91
137.40
11 11
11
91
6,
11
M
)1
9,896.74
11 99
11
11
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11
11 *
7,085.06
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11
11
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113.36
M 11
11
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20,958.43
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11
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11 11
11
16,
11
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1* 11
M
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5,509.81
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A la
Part.
No.
i,
Cap.
T.
S/o,
58,748.66
De ia
Part.
No.
22,
Cap.
I S/o.
2,186 81
19 11
+
11
*23,
11
V
14,675.32
11 11
91
11
24,
91
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3,771.67
11 11
11
H
25,
11
M
%1
15,080.69
■
11 11
91
19
26,
11
11
11
31,129.97
11 11
11
11
28,
11
ii
13
4,890.23
11 11
11
11
30,
91
- »
91
0.01
1* 91
11
•5
81,
91
91
10,282.25
11 91
11
11
32,
11
ii
91
1,747.70
11
M
11
33,
11
M
1,805.41
M
85,870.09
A la Part.
No.
3,
Cap.
T. .
11
85,870.09
De la
Part.
No.
33,
Cap.
I S
¡/O.
742.16
11 11
M
M
34,
11
11
1,575.55
11
2,317.71
A la Part.
No.
14,
Cap.
1. .
11
2,317.71
De la Part.
No.
34,
Cap.
I..
11
730. 07
A la Part.
No.
29,
Cap.
I. . .
11
730.07
De
la
Part.
No.
34,
Cap.
T S/o.
1,520.38
11
ii
11
11
35,
11
11 H
1,024.84
11
19
11
11
37,
11
11 11
2,616.02
11
5,161.24
A ia Part. No. 41, Cap. I
5,161.34
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.