Tipo de Norma: Ley
Número: 11412
documento PDF
11412DECRETO-LEY N9 11412
Transferencias y crédito suplementario para habilitar partidas del Pliego de Guerra del Presupuesto General de
1949.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando:
Que, es necesario proceder a regularizar los mayores gastos producidos con cargo a las partidas Nos. 3, 9, 13, 16, 18, 22, 23, 24, 26,, 31, 33, 36, 37, 42, 43, 58, 59, 61, 63, 68, 70, 74, del Pliego de Guerra del Presupuesto General de la República de 1949;
Que a fin de habilitar dichas partidas pueden ser utilizadas las economías obtenidas en las partidas Nos. 1, 2, 4,
5, 6, 7, 10, 14, 17, 19, 20, 21, 25, 28, 29,
30, 32, 34, 35, 38, 39, 40, 41, 44, 45, 46,
47, 48, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 60, 64, 65,
69. 72 y 73 del mismo Pliego y Presu
puesto ;
Que igualmente es urgente regularizar el mayor egreso .habido en las partidas No. 11, Pasajes y Equipajes; No. 12, indemnizaciones de viaje; y No. 37, Pensiones, del mismo Pliego y Presupuesto ;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17Q y 18 de la Ley Orgánica de Presupuesto, No. 4598;
De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección del Presupuesto;
En uso de las facultades de que está investida;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1°— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar las siguientes transferencias de partidas
en el Pliego de Guerra del Presupuesto
♦
General de la República de 1949, en liquidación, hasta por la suma total de un millón novecientos setentisiete mil quinientos cincuenticuatro soles ox*o y nueve centavos (S/o. 1'977,554.09):
De la
Part.
No. 1,
S/o.
22,560.00
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3,384.00
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De la Part. No. 20, A la Part. No. 13,
S/o.
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De la Part. No. 20, A la Part. No. 16,
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100.00
De la Part. No. 20, A la Part. No. 18,
19
90,073.41
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De la Part. No. 20,
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9,790.00
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19
72,007.80
19
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.