Ley Nº 11411

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 11411

DECRETO-LEY N‘ 11411

Transferencias para habilitar las partidas Nos. 37, 121. 122, 137, 144 y 154 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de 1950.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente;

la JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando:

Que han resultado insuficientes las sumas asignadas a las partidas No. 37, “Para atender al pago de las becas otorgadas al Colegio “María Auxiliadora del Piado" de Luna, del Capítulo II; No. 121, “Pasajes y Viáticos" y para asignar movilidad al nuevo Inspector de Lima y al Jefe del Departamento de Personal Secundaria a razón de S/o. 300.00 y S/O. 200.00 mensuales, respectivamente en siete y diez meses”; No. 122, “Movilidad y para aumentar S/o. 200.00 más a cada uno de los nueve Inspectores y tres pagadores, en diez meses’'; No. 137, “Para el servicio ca-blegráfieo"; No. 144, “Para útiles de enseñanza y equipamiento de las Escuelas de la República"; y No. 154 “Imprevistos” para conceder un subsidio especial al Colegio particular "Santa Luisa de Marillac’’ (de niñas) en Pisco, del Capítulo VII, del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de la República, en vigencia;

Que en cambio las partidas No. 29 del Capítulo II y No. 66 del Capítulo III, del mismo Pliego y Presupuesto, tienen saldos íie libre disposición ;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17c de la Ley Orgánica de Presupuesto, No. 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección del Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investida;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo único. — Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Educación Pú-

blica del Presupuesto General de la Re-

pública vigente, hasta por la suma total de trescientos cincuentiseis mil novecientos ochenta soles oro (S/o. 366,980.00):



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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