Ley Nº 11410

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 11410

DECRETO-LEY Nú 11410

Aprobando la transferencia de un terreno que la Municipalidad de Concepción cede al Centra de Instrucción Militar del Perú (Ministerio de Guerra).

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ba dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que la Municipalidad de Concepción en vísta de los trabajos técnicos realizados en octubre de 1949 por la Escuela de Ingenieros del Centro de Instrucción Militar del Perú en ese distrito, acordó en sesión de 10 de mayo último )a transferencia de unoB terrenos de su propiedad, con un área de 26,300 metros cuadrados, al Centro de Instrucción Militar del Perú, terrenos que servirían de base para la construcción de un Cuartel y Depósito de Material

de Ingeniaría;

Que para la transferencia legal de dominio era necesario levantar un plano del terreno a cederse, procedimiento que se llevó a término oportunamente;

Que el Estado será beneficiado con esa importante donación de terrenos, y particularmente el Ministerio de Guerra, puesto que la indicada zona reúne condiciones muy favorables para la práctica de puentes de las unidades de ingenieros;

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo Io—Apruébase la transferencia de dominio del terreno de 26,300 metros cuadrados,- que la Municipalidad de Concepción cede al Centro de Instrucción Militar del Perú (Ministerio de Guerra), con los siguientes límites: por el Norte, terrenos baldíos de la Municipalidad; (por el Este, terrenos de doña Domitila Payano; por el Sur, la Carretera Central a Huan-cayo; y, por el Oeste, terrenos de la

Municipalidad que terminan en el Estadio de la localidad. Al Sur del Po UgOttP y al otro lado de la Carretera

Central, se encuentra el Cementerio a una distancia aproximada de 60 metros.

Artículo 2»—£1 General Director General de Administración Militar queda autorizado para que, en representación del Ministerio de Guerra, firme la correspondiente escritura de transferencia de dominio.

Artículo 3P—El Centro de Instrucción Militar del Perú, adoptará las medidas del caso para la toma de posesión de dichos terrenos a fin de ubicar ios depósitos de Material de Ingeniería indispensables para la instrucción de los Oficiales y Tropa de Ingeniaría de dicho Centro.

Dado en la Gasa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio de rail novecientos cincuenta.

General de Brigada Zenón Noriega, Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Salólas, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artflla, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General C.A.P. José C. Vülaniwva, Ministro de Aeronáutica.

Contralmirante Ernesto Rodrigue*, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Joan Mendoza R>, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 30 de junio de 1950.

ZENON NORIEGA.

Emilio Pereyra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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