Ley Nº 11409

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 11409

DECRETO-LEY N’ 11409

Destinando los menores gastos de las partidas presupuéstales del Pliego de Trabajo y Asuntos Indígenas, durante ios meses de junio y julio de 1950, para la construcción del nuevo local del Ministerio de esos Ramos, conforme al Dc-

creto-Ley Nf 11375

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando;

Que por Decreto-Ley No. 11375, se declaró de necesidad y utilidad públicas, la expropiación de determinados inmuebles para destinarlos a la construcción del nuevo local del Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas;

Que en ese mismo Decreto-Ley se dispuso que el egreso que ocasionara 1*

expropiación aludida, se cubriera con el menor gasto producido en la ejecución del Presupuesto del Pliego de Trabajo y Asuntos Indígenas, durante los meses de enero a mayo, inclusive, del presente año;

Que, no siendo suficiente para atender el pago de la expropiación ordenada, el menor gasto obtenido en dicho lapso, es indispensable acudir con las sumas necesarias;

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo único. — Destínase los menores gastos que se produzcan en la aplicación del Presupuesto del Pliego de Trabajo y Asuntos Indígenas, dur rante los meses de junio y julio del año en curso, para los fines a que se refiere la Ley No, 11375.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los treinta días del mes de junio de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Zenón Noriega, Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A, Saldíaa, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General C.A.P. José C. ViDanueva, Ministro de Aeronáutica.

Contralmirante Ernesto Rodrigue®, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Co-

Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Diaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 30 de junio de 1950,

ZENON NORIEGA.

Artola.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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