Tipo de Norma: Ley
Número: 11408
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11408DECRETO-LEY N” 11408
Modificando el artículo 3P de la Ley de Accidentes del Trabajo N111378, referente al suministro de los aparatos de
prótesis.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que el artículo 31* de la Ley de Accidentes del Trabajo No. 1378, promulgada el 20 de enero de 1911 obliga al empresario a suministrar al obrero un aparato de prótesis cuando ©1 accidente de trabajo haya causado mutilación, estipulando además que dicho aparato debe confeccionarse en la forma prescrita por el médico y ser de fabricación europea o norteamericana;
Que la exigencia legal sobre la procedencia europea o norteamericana del aparato de prótesis, explicable en la época en que se dictó la ley, resulta hoy en día, en múltiples casos, sin objeto, por el desarrollo de la industria nacional, en este ramo, asi como en otros países de este continente;
Que es indispensable velar por el interés y salud de los obreros accidentados para que los aparatos de prótesis les sean entregados lo más pronto posible con toda seguridad y garantía;
Que es deber del Estado favorecer el desarrollo de la industria nacional y economizar divisas para fortalecer nuestra moneda;
Que las comprobaciones efectuadas acreditan la capacitación de las fábricas nacionales para la confección’ de aparatos de prótesis;
Que el citado artículo 31* de la Ley No. 1378 dispone que los referidos aparatos de prótesis deben suministrarse en la época y forma prescrita por el médico;
En uso de las facultades de que está investida;
Decreta:
Artículo único. — Modifícase el articulo 3I9 de la Ley No 1378 en los siguientes términos:
“Articulo 31*—Cuando el accidente del trabajo haya causado mutilación, el empresario, además de las indemnizaciones ya acordadas, está obligado a suministrar al obrero los aparatos de prótesis necesarios de fabricación nacional y, en su defecto, de fabricación extranjera a juicio del módico”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de jimio de mil novecientos cincuenta.
General de Brigada Zenón Noriega, Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.
Contralmirante Hoque A. Saldíae, Ministro de Marina.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
General C A P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.
Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Coronel Juan Mendoza IC, Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Coronel Alberto León Díaz, Ministro do Agricultura.
Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.
Teniente Coronel Angusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía,
Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y cir-:ule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 30 de junio de 1950.
ZENON NORIEGA,
Artola.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.