Ley Nº 11407

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 11407

Tipo de Norma: Ley

Número: 11407


Visualización de la norma: Ley 11407



Descargar Ley 11407 en PDF -

documento PDF

 11407

DECRETO-LE Y N<> 11407

Créditos extraordinarios “Continuación Obras Nuevo Hospital Militar” y “Reconstrucción Cuarteles y Casas-habitación Oficiales Ejército en el Cuzco”.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

i’or cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley ;

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando;

Que, de acuerdo con la política constructiva de la Junta Militar de Gobierno, es necesario dictar las medidas del caso, para la prosecución de las obras de construcción del nuevo Hospital Militar:

Que, igualmente es indispensable señalar los fondos necesarios que permitan la reconstrucción de Cuarteles y Casas-habitación de Oficiales del Ejército, que han sufrido graves deterioros como consecuencia del terremoto que asolara el Cuzco;

En uso de las facultades de que está

investida, ha dado el siguiente Decreto-

Ley:

L—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir los siguientes Créditos Extraordinarios:

“Continuación Obras Nuevo Hospital Militar” por la suma de cinco millones de soles oro (S/o. 5*000,000.00);

“Reconstrucción Cuarteles y Casas

habitación Oficiales Ejército en el Cuzco”, por dos millones de soles oro (S/o, 2*000,000.00) ;

Contra los cuales girará el Ministerio de Guerra.

—Estos Créditos serán cubiertos con los mayores ingresos del Presupuesto General de la República vigente, proveniente de la venta de los excedentes de guano, de la Campaña de 1950.

Dado en la Casa de Gobipmo, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Zenón Noriega, Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldias, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando ArttUa, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General C.A.P. José C. Vilhunievn. Ministro de Aeronáutica.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio .

Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro Salud Pública y Asistencia Social,

Coronel Alberto León Díaz, Ministro

de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto ViUacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

íuaiiuu av imprima, puonque y cir

cule y se le dé el debido cumplimiento

Lima, 23 de junio de 1950.

ZENON NORIEGA.

Emilio Pereyra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos