Ley Nº 11406

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 11406

DECRETO-LEY N» 11406

Ascendiendo al grado inmediato superior a los Oficiales, Clases y Soldados calidos en la debelación del movimiento revolucionario de Arequipa; y .otorgando ia Condecoración de la “Orden Militar de Ayacucho” a las Banderas de Guerra de las Unidades del Ejército y de la Guardia Civil y Policía que se distinguieron en la acción.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando;

Que es deber del Gobierno estimular debidamente a las Unidades y miembros de las Fuerzas Armadas que se distinguen en el cumplimien'to del deber;

Que este estímulo debe materializarse en distinciones para las Banderas de las Unidades y en recompensas equitai-tivas que dignifiquen a SUS miembros en vida o loe honren póstumamente;

Que en la debelación del movimiento revolucionario de Arequipa, tuvieron. actitud valerosa y distinguida la guarnición militar de la Illa. D. L. y las fuerzas de Guardia Civil, para el restablecimiento del Orden Público gravemente alterado;

En uso de las facultades de que está investida,

Decreta;

Artículo 1"—Asciéndase u! grado inmediato superior, como recompensa póstuma a los Oficiales, Clases y Soldados de los Institutos Armados, caídos valientemente cumpliendo su deber.

Artículo 2°—Otorgúese la Condecoración de la “Orden Militar de Ayacucho” a las Banderas de Guerra de las Unidades del Ejército y de la Guardia Civil y Policía que se distinguieron en la acción.

Artículo 1—Considérese en las Fojas de No*tas de los Jefes y Oficiales del Ejército y de la Guardia Civil y Policía, que se han distinguido en la debelación del movimiento subversivo de Arequipa, una “Mención Honrosa”,

que servirá como antecedente favorable para loe mismos en la apreciación y ca lificación respectivas. Una “Mención

Honrosa” semejante se anotará en la Libreta de Matrícula del personal de tropa del Ejército y de la Guardia Civil y Policía que, igualmente, se hayan distinguido en la acción.

Artículo 4"—Quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto los Ministerios correspondientes que formularán las propuestas respectivas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Zenón Noriega, Presidente, de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A, Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Arlóla, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General C A P. José C. Vilianueva, Ministro de Aeronáutica.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro do Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio .

Coronel Juan Mendoza II., Ministro de Educación Pública.

Coronel Aiberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Viüacorta, Ministro de Gobierno y Polieía.

4

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto;

Mando ae imprima, publique y circule y se le dó el debido cumplimiento.

Lima, 23 de junio de 1950,

ZENON NORIEGA,

Arlóla.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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