Ley Nº 11405

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 11405

DECRETO-LEY N* 11405

Crédito extraordinario para la atención de las necesidades urgentes del Servicio Municipal de Transportes de Lima, contra el que girará el Ministerio de

Gobierno y Policía.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto;

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

Dado en la Casa de Gobierno, en lama, a los dieciseis días del mes de junio de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada' Zeoón Noriega, Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Baldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artria»

Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO General C.A.P. José C. Víllanueva,

Ministro de Aeronáutica.

Considerando:

ue, mientras la Comisión n Resolución Suprema de 8 c 1960 dicta las medidas del a normalización económica

nistrativa del Servicio Municipal de Transportes, es indispensable dotar a dicho Servicio de fondos que permitan atender a sus más urgentes necesidades, para una más eficiente atención del servicio público a que está destinado;

l)e acuerdo con lo informado POP 1& Contraloría General de la República y la Dirección General del Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investida; ha dado el siguiente Decreto-Ley:

Artículo único. — Autorízase al Ministerio de Hacienda, para abrir un Crédito Extraordinario por la suma de

trescientos treinta mil soles oro (S/o. 330,000.00), que se denominará “Servicio Municipal de Transportes’*, destinado a la atención de las necesidades urgentes del indicado Servicio y contra el cual girará el Ministerio de Gobierno y Policía.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio .

Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 16 de junio de 1950.

Este crédito será financiado con los mayores ingresos del ejercicio presupuesta! del año en curso.

ZENON NORIEGA.

Emilio Pereyra Marquina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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