Ley Nº 11400

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 11400

DECRETO-LEY N* 11400

Derogando el Decreto-Ley Np 11384; y fijando en diez días el término señalado en el inciso 3 del artículo 103° del Estatuto Electoral, para la inscripción de candidaturas a Representación Parlamentaria.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando;

Que la Junta Militar de Gobierno dictó el Decreto-Ley No. 11384 con el manifiesto propósito de coordinar y cohesionar las fuerzas cívicas de los diversos grupos políticos, que patrocinaran cada una de las candidaturas a la Presidencia de la República;

Que el Jurado Nacional de Elecciones ha desestimado la inscripción de algunos candidatos a la Presidencia de la República, por no haber reunido los

requisitos que establece el articulo 100o. del Estatuto Electoral; lo que hace improcedente la aplicación del Decreto-Ley No. 11384;

Que es propósito definido de la Junta Militar de Gobierno llevar al país a la constatudonalidad, permitiendo la libre expresión del voto popular;

Que, en tal virtud, procede la derogatoria del Decreto-Ley No. 11384;

Que igualmente es necesario modificar el plazo señalado en el inciso 3o. del artículo 103o. del Estatuto Electoral a fin de que los ciudadanos que reúnan los requisitos legales para postular su candidatura a Representación Parlamentaría puedan inscribirse oportunamente ante su respectivo Jurado Departamental;

En uso de las facultades de que está investida;

Artículo lc—Derógase el Decreto-Ley No. 11384.

Artículo 2*—Fíjese en diez días el término señalado en el inciso 3o. dd artículo 108o. del Estatuto Electoral.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce dias del mes de junio

mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Zenón Nortega. Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. SaJdfas, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artoto» Ministro de Trabajo y Asuntos Indi' genas.

General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Co

ercio.

Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Levo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto ViUacorta,

Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de.Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 14 de de junio de 1950.

ZENON NORIEGA.

Decreta:

A. Vi Ha corta.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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