Ley Nº 11399

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 11399

DECRETO-LEY N9 11399

Disponiendo que los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de la provincia del Cuzco, podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 1229 del Estatuto Electoral.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que como consecuencia del movimiento sísmico ocurrido en el Cuzco el 21 de mayo último, numerosos pobladores de dicha Provincia han emigrado a otros lugares de la República;

Que es necesario dictar las medidas convenientes a efecto de dar toda clase de facilidades a los ciudadanos de la Provincia del Cuzco que se hallan en la circunstancia anotada a fin de que puedan ejercer el acto de sufragio en los próximos comicios y queden comprendidos en lo que establece el artículo 29o. del Estatuto Electoral:

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo único. — Los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de la Provincia del Cuzco, podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 122o.

del Estatuto Electoral, para cuyo efecto deberán formular su petición al Jurado Departamental del lugar en que residan, hasta diez días antes de la elección.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima. a los nueve días del mes de junio de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Zenón Noriega, Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio .

Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villaeorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento. Lima, 9 de junio de 1950.

ZENON NORIEGA.

A. Villaeorta.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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