Tipo de Norma: Ley
Número: 11401
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11401DECRETO-LEY N* 11401
Crédito extraordinario para la continuación de las obras de irrigación de las Pampas de Jesús y Chuco, del Departamento de Caja marca; y, mandando consignar suma en el Presupuesto General de 1951 para la terminación de dichas
obras.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado e! siguiente Decreto*/Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando:
Que es de verdadero interés nacional propender al aumento de las áreas de cultivo destinadas al sembrío de artículos alimenticios en las regiones de la Costa y Sierra, para contribuir en forma efectiva a la solución del problema de abaratamiento y abastecimiento de las subsistencias;
Que en la región de la Sierra, el Departamento de Cajamarca por sus especiales condiciones de clima, terrenos y facilidad de comunicaciones con la Costa, es uno de los más aparentes para contribuir a la solución de este problema :
Que en las Pampas de Jesús y Chuco de la Provincia de Cajamarca, se han ejecutado trabajos de irrigación que se encuentran inconclusos y paralizados desde hace varios años, con gra -ve daño a la economía del país, por las fuertes inversiones todavía no reproductivas que se han hecho en ellos, pudiéndose con su terminación incorporar a la economía nacional, no menos de 2,000 hectáreas de tierras aptas para el cultivo de trigo y pastos para el fomento de la ganadería en esa región;
Que de los estudios hechos por los organismos técnicos del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, aparece que se requiere la suma de dos millones cuatrocientos mil soles oro (S/o. 2*400,000.00), para poner bajo cultivo esa extensión de terrenos de las mencionadas Pampas de Jesús y Chuco;
Que para facilitar la salida de los productos alimenticios de la región de Cajamarca, se votó por Decreto-Ley No. 11152, la suma de dos millones de soles oro (S/o. 2*000,000.00), para el mejoramiento y asfaltado de la carretera Pacasmayof-Chilete, que dá acceso a las Pampas de Jesús y Chuco, ordenándose al efecto la apertura de un Crédito Extraordinario por el Ministerio de Hacienda y Comercio;
Que las sumas asignadas en el Presupuesto General de la República para 1950, con el título de Cuentas Especiales, destinadas a la ejecución de obras de irrigación, han sido totalmente afectadas en el presente año, no siendo las citadas Cuentas susceptibles de suplemento ;
Que la sequía observada en el régimen de lluvias en el presente año, ha constituido una verdadera calamidad nacional, especialmente en los Departamentos del Norte, afectando seriamente la producción de artículos alimenticios ;
Que es necesario señalar los fondos suficientes para la terminación de las
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.