Tipo de Norma: Ley
Número: 11397
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11397DECRETO-LEY N» 1139
Adjudicando a la Cooperativa Militar del Perú la propiedad de dos terrenos ubicados en la Urbanización San Bernardo del distrito de Pueblo Libre, adjudicados al Ministerio de Guerra en mérito del Decreto-Ley N* 11164.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que por Resoluciones Supremas No. 140, de 24 de marzo de 1949, y No. 17, de 3 de abril del presente año, se aprobó la constitución de la Cooperativa Militar del Perú, destinada al servicio de los Jefes y Oficiales del Ejército y personal civil dependiente del Ramo de Guerra, quedando bajo lo* auspicios de dicho Ministerio;
Que por Decreto-Ley No. 11164, de 16 de setiembre de 1949, se ha adjudicado al Ministerio de Guerra, terrenos de propiedad Fiscal para ser destinados a la construcción de casas-habitación para alquilarlas a los Jefes y Oficiales del Ejército, y de locales para Servicios Centrales;
Que es deber del Estado prestar ayuda a la Cooperativa Militar del Perú, dados sus altos fines de asistencia social bajo el sistema cooperativista;
En uso de las facultades de que está investida;
Decreta:
Artículo P—Adjudícase a título gratuito, a la Cooperativa Militar del Pe<-rú, la propiedad de los siguientes terrenos ubicados en la Urbanización San Bernardo del Distrito de Pueblo Libre, pertenecientes al Ministerio de Guerra de acuerdo a la adjudicación efectuada en mérito del Decreto-Ley No. 11164:
a) .—4,001.75 m2. en la manzana 2; y
b) .—471.25 m2. en la manzana 4H.
Haciendo un área total de 4,473.00
m2.
Artículo 2,J—La Cooperativa Militar del Perú podrá destinar dichos terrenos para su local social o disponer libremente de ellos como medio para financiarse fondos con ese objeto.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos cincuenta.
General de Brigada Zenón Noricga, Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.
Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada Emilio Pereyra Marquina. Ministro de Hacienda y Comercio .
Coronel Juan Mendoza R-, Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Publica y Asistencia Social.
Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.
Teniente Coronel Augusto ViUacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 9 de junio de 1950.
ZENON NORIEGA.
Emilio Pereyra.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.