Ley Nº 11396

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 11396

DECRETO-LEY N'-’ 11396

Disponiendo que mientras el Ministro de Guerra ejerza la Presidencia de la Junta Militar de Gobierno, los Decretos y Resolucicnes que se expidan por dicho Ministerio serán refrendados por el miembro de la citada Junta de mayor jerarquía y antigüedad en el Ejército.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que el Decreto-Ley No. 10894 establece que, en caso de vacancia de la

Presidencia de la Junta Militar de Gobierno, asumirá las funciones de Pre-sidente de la Junta el Ministro de Guerra y a falta de éste el Ministro de Marina ;

Que mientras el Ministro de Guerra ejerce la Presidencia de la Junta Militar de Gobierno es necesario designar al miembro de la Junta que debe refrendar los Decretos y Resoluciones Supremas que se expidan por dicho Ministerio ;

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo único. — Durante el ejercicio de la Presidencia de la Junta Militar de Gobierno, por el Ministro de Guerra, refrendará los Decretos y Resoluciones Supremas que se expidan por dicho Ministerio, el miembro de la Junta Militar de mayor jerarquía y antigüedad del Ejército.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Zenón Noriega, Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General C.A.P. José C. Yillanueva, Ministro de Aeronáutica.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra

r*

Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio .

Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima. 2 de junio de 1950.

ZENON NORIEGA.

A. Villacorta.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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