Tipo de Norma: Ley
Número: 11393
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11393DECRETO-LEY N* U393
Autorizando a la Caja de Depósitos y Consignaciones para ampliar el préstamo al Estado conforme al Decreto-Ley N» 10977, a fin de cancelar las obras de construcción del edificio del Diario Oficial “El Peruano”,
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto;
obras complementarias y otros trabajos; quedando dicho préstamo sujeto a las mismas condiciones determinadas en el mencionado Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiun días del mea de mayo de mil novecientos cincuenta.
General de Brigada Manuel A. Odría,
Presidente de la Junta Militar de Gobierno .
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley :
General de Brigada Ministro de Guerra.
Noriega,
la junta militar de gobierno
Considerando:
Que, por haberse dispuesto el reforzamiento de la planta baja y la con» trucción de la estructura de cemento armado del edificio del Diario Oficial "El Peruano”, así como la realización de diversos trabajos complementarios en el mismo, se ha originado un mayor gasto sobre la suma señalada en el Decreto-Ley No. 10977;
Que el indicado mayor gasto asciende a la cantidad de ciento treintinue-ve mil seiscientos treinticinco soles oro, ochenta centavos (S/o. 139,635.80), que se adeuda ai ingeniero constructor del mencionado edificio y que debe serle cancelada por haber dado término a la obra;
Que para el efecto señalado en el considerando anterior debe ampliarse el préstamo hecho por la Caja de Depósitos y Consignaciones, con el fin medicado, a que se refiere el Decreto-Ley Na. 10977:
En aso de las facultades de que está investida;
Decreta:
Artículo único. — Autorízase a la Caja de Depósitos y Consignaciones para ampliar el préstamo hecho al Estado, para la construcción del edificio del Diario Oficial “El Peruano”, a que se refiere el Decreto-Ley No. 10977, en la suma de ciento treíntinueve mil seiscientos treinticinco solea oro, ochen»-ta centavos (S/o. 139,635.80), con el fin de cancelar al ingeniero constructor igual cantidad que ae le adeuda por
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
General de Brigada Armando Artoia, Ministro de Trabajo y Asuntos indígenas .
General C.A.P. José C. Vlllanueva, Ministro de Aeronáutica.
Contralmirante Ernesto Rodríguez. Ministro de Relaciones Exteriores.
Genera] de Brigada Emilio Pereyra Mar quina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto,
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y cir
cule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 31 de mayo de 1950.
MANUEL A. ODRIA.Emilio Pereyra,(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.