Ley Nº 11392

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 11392

DECRETO-LiEY Nn 11392

Mandando abrir una Cuenta para la reconstrucción de los Monumentos Históricos, Obras de Arte y Edificios de pro-piedad del Estado en la dudad del

Cuzco,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DiE GOBIERNO

Considerando:

Que como resultado de la visita del señor Presidente de la Junta Militar de Gobierno a la ciudad del Cuzco, se ha podido apreciar, en su verdadera magnitud, los graves daños sufridos por la mencionada ciudad que fué azotada por el sismo del 21 del actual;

Que la Junta Militar de Gobierno, de acuerdo con su política nacionalista y constructiva ha decidido reparar esos daños, disponiendo la reconstrucción del Cuzco Monumental por ser reliquia histórica del pasado, cuna de la civili-

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zación Incaica y exponente de la Cultura Hispánica en el Continente;

Que la referida reconstrucción «o puede iniciarse sino previo el estudio y aprobación de un plan integral que comprenda la restitución de los Monumentos y Obras de Arte Históricos dañados por el sismo:

Que con tal fin deben señalarse los fondos requeridos para su realización;

En uso de las facultades de que está investida, ha dado el siguiente Decreto-Ley :

Articulo V‘~— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir una cuenta denominada “Reconstrucción de la Ciudad del Cuzco”, contra la cual girará, hasta por la suma de diez millones de soles oro (S/o. 10’000,000.00) el organismo que oportunamente se designe.

Artículo 2P—La reconstrucción comprenderá Monumentos Históricos, Obras de Arte y Edificios de propiedad del Estado en la ciudad del Cuzco; y, en consecuencia, los fondos votados sólo podrán ser invertidos para los fines ¡interiormente indicados.

Artículo 3fl—El importe de dicha cuenta será cubierto con las sumas que se obtengan de la venta de loa «ceden-

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tes de guano, de la campaña del año 1950, que no están comprometidos.

Artículo 4C—Consígnese, anualmente, en el Presupuesto General de la República, a partir del año próximo, una partida de diez millones de soles oro (S/o. ÍO’OOO.OOO .00) destinada a la continuación de las obras de restauración antes mencionadas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiun días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno .

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A, Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando A rióla, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas .

General C.A.P. José C. ViDanuera, Ministro de Aeronáutica.

Contralmirante Ernesto Rodríguez,

Pnlo/nnrtpe ’RYtprinres. Ministro ae lusiaciuucs DAtcnvico.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio .

Coronel Juan Mendosa R., Ministro Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debida cumplimiento.

Lima. 31 de mayo de 1950.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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