Tipo de Norma: Ley
Número: 11394
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11394DECRETO-LEY N* 11394
Creando la Condecoración “Orden del Mérito de la Guardia Civil y Policía”.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando:
Que las importantes misiones encomendadas a los Cuerpos de la Guardia Civil y de Policía requieren que sus miembros estén poseídos de un gran espíritu de sacrificio, perseverancia, elevada moral y un auténtico afán de superación ;
Que, por otra parte, es necesario establecer las recompensas destinadas a servir de incentivo y a estimular los hechos o acciones en que los miembros de la Institución, rebasando los límites del simple cumplimiento dei deber, ^evelan poseer en alto grado aquellas
virtudes y conciten la gratitud nacional;
Que la Placa y Cruces del “Mérito
Policial” creadas por Decreto Supremo
de 23 de julio de 1928 y su modificatorio de 14 de junio de 1945, requieren
adoptar el carácter de una Orden para
que respondan eficazmente a la finalidad que las informa;
En uso de las facultades de que está investida;
Decreta:
Artículo lf'—Créase la Condecora
ción de la “Orden del Mérito de la Guardia Civil y Policía”, la que se concederá a los miembros de los Cuerpos de la Guardia Civil, de Policía y de los servicios que se hayan hecho acreedores a tal distinción, así como, excepcionalmente, a los miembros de las Policías extranjeras y a los ciudadanos
nacionales y extranjeros que traduzcan en hechos de elevado valor moral o material su interés por ei progreso y mejoramiento de los citados Cuerpos.
Artículo 2°—La Orden constará de los siguientes grados:
PARA OFICIALES
Caballero Oficial Comendador Gran Oficial; y,
Gran Cruz.
PARA TROPA:
Cruz de Tercera, de bronce Cruz de Segunda, de plata; y,
Cruz de Primera, de oro.
Artículo 3*—El Consejo de la Orden tendrá la siguiente composición: El Presidente de la República, que ejercerá el cargo de Gran Maestre; el Ministro de Gobierno y Policía, que será el Canciller de la Orden, y tres Generales de la Guardia Civil, dentro de los que se hallará el que desempeñe el más alto comando de la Institución y cuatro Coroneles de los más antiguos de la Guarnición de Lima y de la situación de Actividad como Vocales, debiendo actuar como Secretario el menos antiguo.
Este Consejo se completará con un Coronel de Sanidad o un Inspector Ge-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.