Ley Nº 11389

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 11389

DECRETO-LEY N* 11389

Crédito extraordinario para atender a los gastos de viaje y estadía de los prelados del Perú con motivo de su concurrencia a la celebración del Año Santo en Roma.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley.

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando:

Que no existe partida en el Presupuesto General de la República para atender los gastos de viaje y estadía de los Prelados del Perú con motivo de su concurrencia a Roma, para la celebración del Año Santo;

Que es necesario señalar los fondos que permitan cubrir el indicado gasto;

De conformidad con el artículo 17* de la Ley Orgánica del Presupuesto, No. 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección General del Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investida;

Ha dado el siguiente Decreto-Ley:

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un crédito extraordinario por la suma de cien mil soles oro (S/o. 100,000.00), para atender los gastos de viaje y estadía de los Prelados del Perú con motivo de su concurrencia a la celebración del Año Santo en Roma. lEste crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li-

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ma, a los treintiun día del mes de mayo de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno .

General de Brigada Zenón Noriega,

Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A, Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas .

General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio .

Coronel Juan Mendoza R., Ministro Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

»

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto;

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 31 de mayo de 1950.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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