Ley Nº 11388

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 11388

DECRETO-LEY N- 11388

Transferencias para habilitar las partidas Nos. 28, 41, 42, 48, 62, 67, 75, 77,

89 y 148 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de 1950.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando:

Que han resultado insuficientes las sumas asignadas a las partidas No. 28 "Para los gastos de pasajes, dietas y movilidad de los funcionarios y empleados del Ramo en comisión del servicio”; No. 41 "Para pagar el 30% de su haber a los servidores que cumplen 30 años de servicios”; No. 42 "Para-atender al pago de bonificación del 25 % - que sobre sus haberes y pensiones acuerdan a determinados empleados y cesantes del Ramo la Ley 10630 y el D. S. de 26/12 46”; No. 48 "Para los fleteros jubilados del Callao Ley 10727”; No, 62 "Para publicación de avisos oficiales”; No. 67 "Para telégrafos, cables, radios para todo el Ministerio"; No. 75 "Para la adquisición de libros y equipo para Biblioteca”; No. 77 "Para la compra de placas y demás implementos para los equipos Andrema y Mutilich y adquisición de fichas "Hollerith"; No. 89 "Para sostenimiento y conservación de vehículos"; y No. 148 “Para gastos Imprevistos", del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de la República, en vigencia;

Que en cambio existen saldos de libre disposición en las partidas Nos. 1, 2,

3, 7, 8, 10. 12, 29 y 31 del Capítulo I; No. 122 del Capítulo IV; y No. 14S del Capítulo V, del mismo Pliego y Presupuesto,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17o. de la Ley Orgánica de Presupuesto, No. 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contra! oría General de la República y la Dirección de] Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investida;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo único.—Autorizase al Ministerio de Hacienda y Comercio para que

partidas en su Pliego Décimo del Presupuesto General de la República, en vigencia, hasta por la suma de setecientos treinta mil soles oro (S/o.

730,000.00):



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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