Ley Nº 11390

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 11390

DECRETO-LEY N* 11390

Crédito extraordinario “Subsidio Municipalidad de Tarma”, para la prosecución del plan de obras públicas de la indicada ciudad.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que, siendo necesario,* de acuerdo con la política constructiva de la Junta Militar de Gobierno, disponer lo conveniente para la continuación del plan de obras públicas en la Ciudad de Tarma:

Que, es necesario señalar los fondos que permitan otorgar un subsidio, al Municipio de la citada ciudad a fin de que atienda a los gastos que demande la prosecución de las obras consideradas en el indicado plan;

En uso de las facultades de que está investida ha dado el siguiente Decreto-Ley:

Artículo V—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio, para abrir un crédito extraordinario por la suma de DOSCIENTOS MIL SOLES ORO (S/o. 200,000.00), que se denominará "SUBSIDIO MUNICIPALIDAD DE TAR-MA", destinado a la prosecución del plan de obras públicos de la indicada dudad y contra la cual girará el Ministerio de Hacienda y Comercio.

Articulo 2o— Este Crédito será cubierto con el Superávit del Presupuesto General de la República de 1949.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiun días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Manuel A. Odría. Presidente de la Junta Militar de Gobierno .

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas .

General C.A.P. José C. Viiíanueva, Ministro de Aeronáutica.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyia Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio .

Coronel Juan Mendoza RM Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C* Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 31 de mayo de 1950.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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