Ley Nº 11387

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 11387

DECRETO-LEY N* 11387

Ampliando el crédito suplementario abierto por Decreto-Ley N9 11337, para habilitar la partida N'> 257 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de 1950, destinada a gastos del

Proceso Electoral.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que han resultado insuficientes la suma consignada en la partida No. 257, del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General vigente y el crédito suplementario autorizado por Decreto-Ley No. 11337, para atender los gastos del Proceso Electoral;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18o. de la Ley Orgánica de Presupuesto, No. 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección del Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investida;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo único. — Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para ampliar el Crédito Suplementario abierto por Decreto-Ley No. 11337, en la suma de setecientos setentinueve mil

trescientos treintinueve soles oro y cua-rentiocho centavos (S,/o. 779,339.48) más, con el objeto de habilitar la partida No. 257, del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de la República, en vigencia, destinada a los gastos del Proceso Electoral.

Este crédito ampliatorio será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupues-tal del presente año.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiun días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno .

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente Coronel Augusto ViUacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio .

Coronel Juan Mendoza R., Ministro Educación Pública.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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