Ley Nº 11386

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 11386

Tipo de Norma: Ley

Número: 11386


Visualización de la norma: Ley 11386



Descargar Ley 11386 en PDF -

documento PDF

 11386

DECRETO-LtEY N* U38G

(.rédito extraordinario para el restab’e cimiento del tráfico aéreo Satipo-San Ramón, eontra el que girará el Minis-

ferio de Agricultura.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto- Ley :

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando:

Que es necesario solucionar la difí-

% *

cil situación por la que atraviesa la Colonia de Satipo, como consecuencia del sismo que la azotara en .1947 y la suspensión del tráfico aéreo a dicho lugar;

Que mientras se construye la carretera que unirá la citada Colonia con los demás centros productores y consumidores de la República, es necesario el restablecimiento del tráfico aéreo entre Satipo y San Ramón, cuyos estudios han sido efectuados por la Dirección de Colonización del Ministerio de Agricultura;

Que es conveniente señalar los fondos que requerirá el restablecimiento del tráfico aéreo entre Satipo y San Ramón;

De conformidad con los artículos 17o. y 18o de la Ley Orgánica de Presupuesto. No. 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de 1» República y la Dirección de Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investida;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo ónice. — Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comerc’o para abrir un Crédito Extraordinario por la suma de cíen rpU soles oro (S/o. 100.000.00), cH_V*tmado al restablecimiento del tráfico aéreo Satipo San Ramón, contra el cual girará el Ministerio de Agricultura.

Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año.

Dado en ia Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiun días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente Coronel Augusto Vilfacorla, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio .

Coronel Juan Mendoza R., Ministro Educación Pública.

Teniente Coronel José del C. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C-A.P. José C. Villanueva. Ministro de Aeronáutica.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 31 de mayo de 1950.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos