Ley Nº 11385

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 11385

DECRETO-LEY N* 11385

Crédito extraordinario para atender a loa gastos que demanden ia instalación e inauguración de las nuevas provincias del Santa y Santa Cruz, creadas por Decretos-Leyes Nos. 11326 y 11328, respectivamente.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que en el Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de la República no existen fondos disponibles para atender a los gastos que ocasione la instalación e inauguración de las nuevas Provincias del Santa y Santa Cruz, creadas, respectivamente, por ios Decretos Leyes Nos. 11326 y 11328:

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Presupuesto, No. 4598;

De acuerdo con lo informado por la

Contratarte General de la República y

l*i Dirección de Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo único. — Autorizase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Extraordinario, por la suma de cuarenta mil soles oro (S/o.

40,000.00), contra el cual girará el Ministerio de Gobierno y Policía a fin

atender, por partes iguales, a los gastos que demanden la instalación e inauguración de las nuevas Provincias del Santa y Santa Cruz.

Este crédito será cubierto con cargo al superávit del ejercicio presupues-tal de 1949.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiun días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenon Noríega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Arlóla, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas .

General C.A.P. José C. Villanueva,

*

Ministro de Aeronáutica.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio .

Coronel Juan Mendoza K.. Ministro ele Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 31 de mayo de 1950.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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