Tipo de Norma: Ley
Número: 11384
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11384DECRETO-LEY N’ 11384
Ampliando el artículo 103^ del Estatuto Electoral, respecto a la inscripción de listas de candidatos a Senadurías y Diputaciones.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar ele Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Lev:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
i
Considerando:
Que el principio de libertad electoral, que constituye el espíritu de la verdadera democracia, está ampliamente garantizado en el Estatuto Electoral vigente, al permitir que el ciudadano elector pueda, sin restricciones, sustb tuír de su puño y-letra el nombre o nombres impresos que figuran en las cédulas;
Que respetando celosamente dicho principio esencial y básico, es necesario velar por la eficacia del resultado de la función del sufragio, procurando, en todo lo que sea posible, coordinar y cohesionar las fuerzas electorales de los grupos ov alianzas de grupos políticos que patrocinan cada una de las candidaturas a la Presidencia de la República ;
Que con esta saludable medida se evitará la dispersión de las fuerzas políticas de cada una de dichas candidaturas, cuyo mal sería inevitable si se permitiera la formación de dos o más listas de candidatos a Senadurías y Di
putaciones por cada una de las mencionadas candidaturas a la Presidencia de la República;
Que esa multiplicidad de listas sería contraria al espíritu del artículo 103o. del Estatuto Electoral vigente, que establece que la inscripción de los candidatos u Senadurías y Diputaciones se hará mediante una lista completa por el respectivo departamento;
Que, además, la experiencia de las últimas elecciones complementarias del año 1946 aconseja dictar las disposiciones más eficaces para impedir que, por la multiplicidad de listas de candidatos a Senadurías y Diputaciones, frustren ios elevados fines patrióticos del proceso electoral en curso;
En uso de las facultades de que está investida ;
Decreta:
Artículo único. — Amplíese la primera parte del artículo 103o. del Estatuto Electoral vigente, en la siguiente forma: “El Jurado Electoral Departamental sólo inscribirá una lista de candidatos a Senadurías y Diputaciones proveniente del Comité Central de cada uno de los grupos, o alianzas de grupos políticos, que patrocinen una candidatura a la Presidencia de la República, inscrita ante el Jurado Nacional de Elecciones. Dicha lista deberá estar debidamente autorizada y autenticada por el Comité Central de la respectiva candidatura”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días de mes de
mayo de mil novecientos cincuenta.
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno .
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.